Se modifica la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 05-07-03, en todas las modalidades establecidas en los ordinales 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER WEFFER PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N°. V-14.415.474, y domiciliado en residencia El Trébol, Edificio El Manzano, Apto. 2C. Circunvalación 2, frente al Hotel Maruma, Maracaibo Estado Zulia, en especial en lo que respecta a la continuidad de presentación periódica modificada a cada SESENTA DIAS (60) por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la Defensoría Cuarta Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta Penal y al imputado de la presente decisión. Y se ordena .....