Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRESENTACION CADA 15 DIAS de conformidad con el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, Precalifico el delito como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionada en el artículo 149 a la ciudadana LUZMARY LUZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.796.674 , fecha de nacimiento 12/01/1992. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada referente a la Libertad o medida menos gravosa.