Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JULIO AVELINO ALMEIDA FERREIRA y ANA JOSE DA COSTA DE ALMEIDA y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano GINO JOSE GHINI AGÜERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V.9.927.932, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V99279326 con domicilio en la Avenida El Placer, casa N° 20-17, Urbanización Valle Hondo, II etapa, Lote 20, Cabudare, Estado Lara, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, .....