DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del entonces Código Penal, condenándolo al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA CONTEMPORANEAMENTE CON LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo previsto en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes mediante boleta, de la publ.....