En el caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada y el Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en los siguientes términos:
La madre, ciudadana MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, anteriormente identificada, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, su hija (SE OMITE IDENTIDAD), al padre de la misma, ciudadano DIXON FELIPE NAVARRO LEAL, en razón de que la ciudadana, MARLENY COROMOTO SOLARTE VILLEGAS, no cuenta con una vivienda propia, vive con una hija que esta casada y la casa no tiene espacio suficiente, para vivir con su otra hija Yoselin, por lo que ella tiene que dormir en el piso, además tiene problema de salud, diagnostico de Hipertiroidismo y tiene que trasladarse a la ciudad de Maracay.....