Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a GILBERTO ANTONIO COLINA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.177.476, domiciliado el Sector San Agustín uno, calle principal, casa sin número, de color verde, cerca de la quebrada de la urbanización los Médanos, Coro, estado Falcón consistente en prohibición de salida del estado falcón sin previa autorización del tribunal, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal; al ciudadano , por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.