Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JONATHAN AGUSTIN NAVARRETE BARBERA y MIRELYS DEL CARMEN MORALES TOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Operador Técnico el primero y comerciante la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 17.179.329 y 17.102.668, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS ROBERTO MORA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.992, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Río Seco, Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 01, que riela al folio 04, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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