DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados DAIVENSON ANTONIO ACURERO, DAMYOLIC ALEBSY ACURERO SANCHEZ Y DAMYELIC RAIZA ACURERO SANCHEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, concatenado con el 425 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELIS CORDOBA, se decreta la medida cauterlar de la prevista en el articulo 242 ordinales 3 y 6, consistente la primera en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la prohibic.....