Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y se ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa. SEGUNDO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de: RICARDO JOSÉ GUTIÉRREZ SOTO Y ELIER DAVID QUERO LILO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en pe.....