Conforme a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción incoada bajo la figura de AMPARO CONSTITUCIONAL o TUTELA CONSTITUCIONAL por el ciudadano QUIRINO ANDRIOLO DI MARZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.629, de profesión u oficio Ingeniero y comerciante, domiciliado en la urbanización Santa Fe, avenida Los Chaguaramos, parcela La Florida, casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUSTO PASTOR BARRÁEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.814, con fundamento en los artículos 6 (numeral 5.....