Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: MEDINA GUSTAVO JOSE y MENDEZ REVILLA JOSE RAMON, antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, a los fines de que dichos ciudadanos sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° D-201.224 Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTRO.....