En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Acosta, en su carácter de apoderado del ciudadano ELPIDIO FLORES, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, presentada por la apelante contra la ciudadana LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, conforme a los fundamentos de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad artículo 33, eiusdem, no se condena en costas a la parte demandante.