Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez de Control, atendiendo dicha causa y a solicitud de la Fiscalia Decimo de Ministerio Público de fecha 11-10-2002, solicita al Tribunal una Audiencia de Presentación y en su escrito solicita igualmente la Privación Preventiva de Libertad, en contra de los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON POLANCO, por la Presunta Comisión de unos de los contra de La Propiedad, específicamente el Delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 delCódigo Penal Venezolano, en contra de la Menor: ORIMAGLIS SIBADA POLANCO, el Tribunal Primero de Control, para ese momento a mi cargo, fija Audiencia de Presentación para el Día 11 de Octubre de 2002, Decretando la Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano anteriormente señalados por el Delito Imputado por la Vidita Pública, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , tal como consta en las Actas Certificadas q.....