En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta, por el ciudadano: JULIO CÉSAR GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V-04.795.058, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local, 18, Avenida Bolívar esquina Calle Arismendi Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado CÉSAR E. MAVO YAGUA, titular de cédula de identidad N°. V-07.568.642, y declina la Competencia, en los Tribunales Unipersonales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y Así Se Decide, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente y remítanse las actuaciones al tribunal Competente. Así Se Decide
Jueza Segundo de Control
Abg. Límida Labarca Báez
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