este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Ordena la Libertad del ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se Impone al ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se designan a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano JESUS ENRIQUE ROBLES GARCÍA, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.