"este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: CESAR COLINA, Inpreabogado N° 131.961, actuando en representación de la ciudadana: EDILIA RAMONA SIERRA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.288.961, domiciliada en el Departamento de Santander, Barrio La Victoria, Carrera 20-28 (identificado con PPT #5870143), República de Colombia; en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) que incoara contra el ciudadano: ALFREDO RAMÓN TORRES HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.530, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Vereda Nº 39, casa nº 04, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.....