Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARIAS FLORES, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 18.88.427, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consiste la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir el p.....