Por los elementos de hecho y de derecho plasmados en el presente fallo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, la Cuestión Previa presentada por la parte demandada y contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Falta de Competencia en razón de la materia. SEGUNDO: se declina la Competencia en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo, el cual fue creado mediante Resolución N° 2015-0025 dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de noviembre del año 2015, asignándosele competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (Excepto Municipio Arismendi), .....