este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Dejar sin efecto las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: JOSÉ RAFAEL LECUNA LA SALVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.227.959, natural de la guaira, Municipio Vargas, residenciado en el sector 9, bloque 26, apartamento 01-01, caña de azúcar, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los articulo 102; 103 letra "a" en concordancia con el articulo 107 letra "e" de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la época). Tales como: presentación por ante el referido Tribunal cada quince (15) días, no cambiar de residencia sin el debido permiso del Tribunal, ni ausentarse de la jurisdicción de su domicilio, así como la prohibición de salida del país, en virtud de haberse extinguido la responsabilidad crimina.....