Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Medidas de Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el ordinal 3° y 6° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la Presentación Periódica por ante éste Tribunal, cada Quince (15) días, y Prohibición de acercarse a la Victima, a los ciudadanos JONATHAN JAVIER RIERA, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 11-11-1988, portador de la cédula de identidad Nº V-19.823.768, de profesión u oficio Obrero, residenciado Las Barracas de San José, al Lado de la Tasca Fird Class, Avenida Ramón Antonio Medina, Coro Estado Falcón, teléfono 0424-649-71-01, manifiesta si saber lee.....