DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, quien dijo llamarse como quedo escrito, C.I 15.311.457, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-06 75, de profesión PELUQUERO, hijo de NERIA GONZALEZ Y PEDRO PABLO LEAL, domiciliado en EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 03, DONDE ESTA EL CRUCE DE LA BUSETA, Punto fijo estado Falcón, por la comisión delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453.4 en relación al artículo 80.2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OBDALIS MERCEDES PETIT GONZÁLEZ, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, amb.....