PRIMERO: Revoca parcialmente el auto de fecha 11 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó la acumulación de las causas.
SEGUNDO: Revoca el auto de fecha 25 de abril de 2005, mediante el cual se fijó para pruebas, en aras del derecho a la defensa del recusante y repone la causa, a nueva apertura del lapso, a partir de esta fecha, en lo que se refiere a las incidencias no laborales.
TERCERO: El desglose de las causas laborales indicadas, dada la incompetencia material de este Tribunal, la cual se declina en el Juzgado Superior Laboral, con sede en Coro. Remítase copia certificada de la sentencia del Juez accidental antes referida y del presente auto, junto con las causas laborales, para que resuelva la recusación formulada contra el Juez Antonio Lilo Vidal.