Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: : ASDRÚBAL SIMÓN GALICIA IBAÑEZ, venezolano, nacido en fecha: 19-11-1955, cédula de identidad N°. V-4.678.541, estado civil: Casado , grado de instrucción: Tercer año, domiciliado en Punta Cardon, calle Alexis Aular, Casa Nº 17, oficio: Comerciante, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del código Penal venezolano, donde aparece como Victima: YOSELÍN MARÍA CONRASDUS ALVAREZ, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en los ordinales 3°, presentación cada 15 días, y 6° prohibición de acercarse a la adolescente YOSELÍN MARÍA CONRASDUS ALVAREZ, y a su progenitora. YANETH DEYANIRA ALVARES SEMPRÚN. Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Remisión del Asunto a la F.....