Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación ejercida por el apoderado judicial; abogado Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.204; actuando en el carácter de apoderado judicial del actor, contra la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la reclamación ejercida por la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.768, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPOELEC., contra la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanc.....