DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YAGENDRY RAMON BELLO GALICIA, Venezolano, natural de Punto Fijo, el 12/12/1987, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.536, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Arminda Galicia y Orlando bello, y residenciado en Villa marina, calle Colombia, casa 05, al lado de la Licorería la Guajira del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 406 y 82 del Código Penal venezolano. Se ordena la tramitación del procedimiento .....