Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RENSO RAFAEL VALECILLO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.450.850, domiciliado en La Avenida Manaure, frente a Gina, local donde arreglan Reloj, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARI GUADALUPE QUERO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese......