Para decidir este Tribunal observa, que en la sentencia dictada en fecha 30-3-2006, este Juzgador considero que la deposición de la testigo no concuerdan entre si, y fue desechada la prueba de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a la prueba de informe, no aporto nada que le favoreciera a la parte recusante, por lo cual también fue desechada; es por lo que este Tribunal otorgar tal aclaratoria como lo solicita la abogada Yuvenni Aular, seria reformar el fallo y de actuar así, contra lo ya decidido seria menoscabar elementos técnico procesales razón suficiente para denegar tal solicitud. Así se decide.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de aclaratoria surgida en la incidencia de recusación interpuesta por abogada YUVENNI AULAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....