DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y debidamente fundamentado, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL CUMPLIMIENTO TOTAL de la Pena Modificada por la Corte de apelaciones, de diez (10) años de prisión, a cuatro (4) años de prisión, a favor del penado José Gregorio Olivar Rojo, venezolano, natural de Trujillo, nacido el 10 de abril de 2006, titular de la Cédula de Identidad No. 10.908.686, y residenciado en la calle 7 No 3-22, entre Avenida 17 y 18, Valera, Estado Trujillo y en la Urbanización La Beatriz, Bloque 5 Apto B-12 de Valera, Estado Trujillo, lugar donde reside el grupo que le ha otorgado apoyo familiar, todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 Constitucional en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende se dejan sin efecto.....