Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos PEÑA CONTRERAS MANUEL RAMON Y GARCIA ELJURI ANA MARLENE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 6.505.618; y V- 11.803.159, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 DE JULIO DE 1.990, ante el.....