Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte interesada no demostró Interés en impulsar el juicio, y que ha transcurrido más de un (01) año, desde que la parte demandante, presentó la demanda ante el Juzgado Distribuidor, sin impulsar la causa para su continuación, razón por la cual este Tribunal considera procedente declarar la perención de la instancia y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, (Expediente N° 1.996-2.004), seguido por ante este Tribunal por la ciudadana YULIANA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, trabajadora, titular de la Cédula de Identidad N° V ? 14.796.594, debidamente asistida por el Abg. Víctor Leañez Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, ambos de este domicilio, señalando .....