esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal, abogado, HELY SAÚL OBERTO REYES, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número IP01-P-2014-007152 (nomenclatura de dicho juzgado), que decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de la imputada, ciudadana: IRENE LÓPEZ LIGERO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.