Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano BLADIMIR RAMON URBINA HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 09.923.368; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LUGO MEDINA y LISBETH YAQUELIN CHIRINOS, titulares de la cedulas de identidad N° 10.476.619 y 15.703.836, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49. 7° y 300. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida ca.....