Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano NELSON MANUEL COLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.702.835, domiciliado en el Barrio Santa Teresa, casa sin número, Diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Urumaco, Estado Falcón, por la comisión del delito de ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Vicemini.....