este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado VICTOR JULIO COVA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de 34 años, nació el 27 de marzo de 1.975, barbero, divorciado, natural de Caracas, residenciado en la calle Mapararí entre avenida Pinto salina y callejón Borregales, casa número 21, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-12.178.626, la medida de prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos esto es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia