En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, DECLARA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia emanada en fecha 02 de noviembre de 2.005, de esa misma Sala, Ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. Nº 2004-0040. Cúmplase lo ordenado.