este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus ciudadana: LILIA MARGARITA MORALES CEBALLOS a las ciudadanas; CARMEN CENOBIA MORALES DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.496.677 y CARMEN ZENOVIA CEBALLOS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.363.437.-
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.736.460