esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas; en fecha 28 de febrero de 2017, mediante el cual le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 08 días por ante este Tribunal, a los ciudadanos ELIANDRI MEDINA GOMEZ y ADOLFO HERNANDEZ LUGO, ya identificados, decretándose la flagrancia y que dicho asunto continué por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el.....