En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por la abogada Mariangela Kepp, en su carácter de apoderado de la ciudadana DALIA ISABEL POLANCO LOAIZA, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por unión concubinaria y comunidad patrimonial intentara la apelante contra el ciudadano ANIS ANSELMO OVIEDO, fallo que se revoca.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal declara la existencia del concubinato entre el ciudadano ANIS ANSELMO OVIEDO y la ciudadana DALIA ISABEL POLANCO LOAIZA, durante cuatro años y dos meses; y ordena que por separado se proceda a la liquidación de los bienes habidos durante ese periodo, sin perjuicio para la dema.....