Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a los ciudadanos ENDER DAVID MEDINA VARGAS y ELWIN LEVIS MEDINA VARGAS, ya identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 Ejusdem. Remítanse las.....