....Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error enunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Seguridad, Protección y Registro de Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano TEOFILO DE JESÚS GARCIA CUEVA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre y apellido de su madre "NEMECIA DOROTEA CUEBA", debe decir: "DEMECIA CUEBA DE GARCIA", como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las.....