este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado CARLOS ALBERTO LINARES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.804.574, de profesión u oficio Mecánico, trabaja en ETOTRANS, C:A, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, hijo de Carlos Alberto Linares Hernández e Inés María Capo de Linares, domiciliado en Urb. San Jacinto, Sector 8, Vereda 2, casa N° 9, Maracaibo Edo-Zulia, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgá.....