Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.067.206, residenciado en el Barrio La Florida, calle Nueva, casa S/N, Coro, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, y DUILIO JOSE ROMERO NAVAS, residenciado en la Calle Libertad entre Sucre y Bogota, casa color azul y blanco, al lado de la Escuela "Los Médanos", Coro, Estado Falcón; por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del.....