Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA MENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.135.173, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Victima, publicándose esta última en la Cartelera de este Circuito Judicial Penal, conforme lo señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCER.....