Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: WILIAN ANTONIO NAVARRO HERNANDEZ, anteriormente identificado, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de: MEDINA LOYO JUAN BAUTISTA, a tales efecto se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
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