En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, incoada por la ciudadana SORAYA CUAURO, asistida por la Abogada BERKYS MORALES, en contra de la ciudadana YOIRIS MILAGROS PEREZ DELGADO, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble, dado en arrendamiento a la parte demandante SORAYA CUAURO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.288.754, y domiciliada en esta ciudad Puerto Cumarebo, del inmueble dado en arrendamiento, .....