En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, por inconsistencia en su acta de informe.
SEGUNDO: SE LE REITERA, al abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter indicado, que ya en otra inhibición promovida por él, en la querella interdictal que por despojo siguiera Antonio Mateo Álvarez contra Aquiles Leal y Gregorio Meléndez, se le había llamado la atención para que en lo sucesivo fuese más explícito en la exposición de los hechos señalados en el acta de inhibición, exigencia que no cumplió en este acto.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa y ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, y Tránsito, de esta Circun.....