Decidida la Oposición, pasa el tribunal a admitir las pruebas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a la testimonial indicada en el numeral 1.- del Capitulo PRIMERO, se ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 10:00 a.m., del TERCER (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano: JORGE LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.492, domiciliado en la calle Virginia Gil de Hermoso, entre Duvisí y callejón Aeropuerto, casa Nº 8, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, comparezca por ante este Tribunal, a fin de que rinda declaración sobre el interrogatorio que le será formulado en su oportunidad, correspondiéndole a su promovente la carga de presentarlo al Tribunal.- En lo que respecta a la Prueba de POSICIONES JURADAS, señalada en el numeral 2.-, del Capitulo PRIMERO, .....