Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N°. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, y DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Coro, Estado Falcón, y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con oficio. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio cuatro (4) al folio catorce (14.....