Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, decalara: PRIMERO: ADMISIBLE, el escrito de querella acusatoria presentado de conformidad con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Profesional del Derecho ABG. JOSE ALEJANDRO VEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 70.584, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, venezolana, de 27 años, casada, T.S.U., de oficios del hogar, domiciliada en Caracas y titular de la C.I. Nº 11.478.058, suficientemente facultado para este acto conforme a poder especial otorgado ante la Notaría Pública de Coro, el 6 de Marzo del 2009, anotado bajo el número 23, torno 26; en contra de los ciudadanos: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, de 42 años de edad, comerciante, inversionista inmobiliario y ganadero, domiciliado en la Calle en Proyecto, entre calles Esther .....