DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesta por el ciudadano RAMON MEDINA, en contra de la Empresa DRAGAS DEL SUR C.A, (DRAGASUR C.A);, todos identificados Up Supra.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Abril de 2012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
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